Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-576

Páginas454-455
SEGUNDA SECCIÓN 454
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-576
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE
INCURRE CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO
PREVEE EN RELACIÓN AL INCIDENTE DE FALSEDAD
DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO.- El artículo 36, fracción
VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa establece que los Magistrados Instructores
tendrán, entre otras atribuciones, la de tramitar los inciden-
tes y recursos que les competan, formular el proyecto de
resolución y someterlo a la consideración de la Sala. Por
tanto, si en un juicio, el actor al ampliar su demanda inter-
pone incidente de falsedad de documentos, el Magistrado
Instructor no sólo debe pronunciarse sobre la ampliación de
dicha demanda y las pruebas respectivas, sino que debe
proveer lo conducente respecto del incidente planteado,
esto es, tramitar y formular en su caso, el proyecto de re-
solución a n de que la Sala resuelva sobre el citado medio
de defensa, de no acordarse se incurre en una violación
sustancial del procedimiento, debiendo por consiguiente or-
denarse la reposición del mismo para que se subsane dicha
violación.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-200
Juicio No. 1525/97-07-03-2/ac1/264/01-S2-07-04.- Resuel-
to por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal

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