Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-86

Páginas14-17
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
seGunda sección 14
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-86
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL JUI-
CIO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PROCE-
SAL SI RECABA DE MANERA OFICIOSA PRUEBAS O
INFORMACIÓN PARA CONOCER EL DOMICILIO FIS-
CAL DEL ACTOR.- El último párrafo del artículo 34 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así como
el último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir del
19 de julio de 2016, disponen que se presumirá que el domi-
cilio señalado en la demanda es el scal salvo que la parte
demandada demuestre lo contrario. En ese tenor, la carga
probatoria para acreditar que el domicilio scal de la parte
actora se encuentra en un lugar distinto al señalado en la de-
manda, corresponde a la incidentista, quien deberá aportar
los medios de convicción idóneos para tal efecto, pues de lo
contrario deberá prevalecer lo expresamente señalado por
la demandante. Lo anterior sin que exista la posibilidad de
que, con la justicación de integrar debidamente el inciden-
te planteado, el Magistrado Instructor requiera pruebas o
informes de manera ociosa para conocer el domicilio scal
del actor, pues si bien el primer párrafo del artículo 41 de la

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