Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-512
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segunda sección 226
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-512
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL JUICIO
VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PROCESAL SI
RECABA DE MANERA OFICIOSA PRUEBAS O INFOR-
MACIÓN PARA CONOCER EL DOMICILIO FISCAL DEL
ACTOR.-
El último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgáni-
ca del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
vigente hasta el 18 de julio de 2016, así como el último
párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, vigente a partir del 19 de
julio de 2016, disponen que se presumirá que
el domicilio
señalado en la demanda es el scal salvo que la parte de-
mandada demuestre lo contrario. En ese tenor, la carga pro-
batoria para acreditar que el domicilio scal de la parte actora
se encuentra en un lugar distinto al seña
lado en la deman-
da, corresponde a la incidentista, quien deberá aportar los
medios de convicción idóneos para tal efecto, pues de lo
contrario deberá prevalecer lo expresamente señalado por
la demandante. Lo anterior sin que exista la posibilidad de
que, con la justicación de integrar debidamente el inciden-
te planteado, el Magistrado Instructor requiera pruebas o
informes de manera ociosa para conocer el domicilio s-
cal del actor, pues si bien el primer párrafo del artículo 41
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, prevé la facultad del Magistrado Instructor para
acordar la exhibición de cualquier documento que tenga
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