Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-508

Páginas216-218
segunda sección 216
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-508
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE
LA IMPUGNACIÓN DE LA MULTA CONTENIDA EN
UNA BOLETA DE INFRACCIÓN, RESULTA COMPE-
TENTE PARA CONOCER DEL JUICIO LA SALA REGIO-
NAL CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE
ENCUENTRE EL DOMICILIO FISCAL DE LA DEMAN-
DANTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD-
MINISTRATIVA VIGENTE.- La Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente hasta el
06 de diciembre de 2007, establecía en su artículo 31, que
las Salas Regionales conocerían de los juicios por razón
de territorio respecto del lugar en el que se encontraba
la sede de la autoridad demandada, por lo que el Pleno
de esta Sala Superior en las jurisprudencias V-J-SS-105 y
V-J-SS-131, sostuvo que tratándose de multas por infrac-
ción a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Fe-
deral, es competente para conocer de su impugnación la
Sala Regional en cuya jurisdicción se encuentre la sede de
la autoridad ante la cual se radicó la boleta de infracción.
Sin embargo, mediante publicación en el Diario Ocial de
la Federación del 06 de abril de 2009 se reformó la Ley
Orgánica de este Tribunal, quedando establecido en su
artículo 34 como regla general que serán competentes las
Salas Regionales para conocer de los juicios por razón de
territorio conforme al lugar en el que se ubique el domicilio

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