Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-77

Páginas33-36
Jurisprudencia 33
Revista Núm. 37, agosto 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-77
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE LA
IMPUGNACIÓN DE LA MULTA CONTENIDA EN UNA BO-
LETA DE INFRACCIÓN, RESULTA COMPETENTE PARA
CONOCER DEL JUICIO LA SALA REGIONAL CON JU-
RISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL
DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE.- De conformi-
dad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa vigente, como regla gene-
ral, serán competentes las Salas Regionales para conocer
de los juicios por razón de territorio conforme al lugar en el
que se ubique el domicilio scal del demandante. Asimis-
mo, de conformidad con el artículo 2, fracción VII del Regla-
mento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción
Federal, publicado en el Diario Ocial de la Federación el
22 de noviembre de 2012, la Boleta de Infracción es el for-
mato elaborado por la Secretaría (Secretaría de Seguridad
Pública) y llenado por el Policía Federal, en donde se hace
constar una infracción a dicho Reglamento y su consecuen-
te sanción, por tanto, no constituye documento idóneo para
acreditar la localización del domicilio scal del actor, pues si
bien es cierto, se señala un domicilio, éste corresponde al
proporcionado por el infractor ante el Policía Federal encar-
gado del llenado de la misma; en consecuencia, tal domicilio
no puede ser considerado como el scal del actor, en virtud
de que, el domicilio scal encuentra regulación especíca
en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, por

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