Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-617

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Revista Núm. 36, Julio 2019
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-617
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA.- SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS HE-
CHOS VALER POR LA INCIDENTISTA RESPECTO DE
LA VÍA DE SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 29 fracción I, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
prevé el incidente de incompetencia por razón de materia,
instrumento procesal que tiene como objeto determinar cuál
Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
resulta materialmente competente para conocer del asunto
sometido a la jurisdicción del propio Tribunal, toda vez que
dicho Órgano Jurisdiccional cuenta tanto con Salas Espe-
cializadas como con Salas Regionales; motivo por el cual, si
alguna de las partes en el juicio contencioso administrativo
interpone incidente de incompetencia por razón de mate-
ria, y dentro del mismo hacen valer argumentos en contra
de la vía en que se substancia el juicio, estos deberán ser
declarados inoperantes, toda vez que dichos argumentos
escapan a la materia del incidente de incompetencia por
razón de materia, ya que este únicamente debe limitarse a
determinar cuál Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, es materialmente competente para cono-
cer del asunto sometido a su jurisdicción; por lo que, no
deberá emitirse pronunciamiento alguno en relación con los
argumentos encaminados a controvertir la substanciación

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