Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-564

Páginas272-274
primera sección 272
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-564
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR. SU COMPETENCIA TERRITORIAL DEBE
FIJARSE ATENDIENDO AL DOMICILIO FISCAL DEL
DEMANDANTE.- Conforme a lo previsto en el artículo 34
primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, se tiene que por regla general, las
Salas Regionales Ordinarias de este Tribunal conocerán de
los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde
se encuentre el domicilio scal del demandante. No obstan-
te, de una interpretación histórica, sistemática y funcional
del citado precepto, junto con los artículos 6, 28, 29 y 30
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, se colige que la expresión “Salas Regionales Or-
dinarias” referida en los citados preceptos legales, abarca
también a las Salas Especializadas en Materia de Comercio
Exterior. Por tanto, al resolver los incidentes de incompeten-
cia por razón de territorio que versen sobre comercio exte-
rior, la competencia de las Salas Especializadas aludidas,
deberá jarse atendiendo al domicilio scal del demandante.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-487
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.
271/17-EC2-01-9/1783/17-S1-02-06.- Resuelto por la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de

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