Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-96

Páginas111-113
Jurisprudencia 111
Revista Núm. 33, abRil 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-96
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
NEGATIVA FICTA. PARA QUE SE ACTUALICE LA COM-
PETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE CONFI-
GURARSE RESPECTO DE LAS MATERIAS PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 11 DE SU LEY ORGÁNICA (LEGISLA-
CIÓN VIGENTE EN 2005).- En términos de lo previsto en
el penúltimo párrafo, del artículo 11, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (vigente
en 2005), este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer de los juicios que se promuevan en contra de una
resolución negativa cta, congurada en las materias seña-
ladas en ese artículo ante el silencio de la autoridad y trans-
currido el plazo que señalen las disposiciones aplicables o,
en su defecto, la Ley Federal de Procedimiento Administra-
tivo. De lo anterior se colige, que la procedencia del juicio
contencioso administrativo federal, por cuanto hace a la im-
pugnación de resoluciones negativas ctas, está limitada a
que estas se conguren en las materias de su competencia;
de tal manera que si se pretende impugnar la negativa c-
ta recaída a diversas instancias, en las cuales subyace un
reclamo de pago que se funda en contratos de naturaleza
mercantil (como por ejemplo el contrato de cuenta corrien-
te), tales actos escapan de la competencia material de este
Tribunal, por el origen que tienen las prestaciones deman-
dadas; pues en tal caso, aun cuando se hubiera congura-
do el silencio de la autoridad entendido como una respuesta

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