Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-547

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Revista Núm. 32, maRzo 2019
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-547
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR. SU COMPETENCIA TERRITORIAL DEBE FI-
JARSE ATENDIENDO AL DOMICILIO FISCAL DEL DE-
MANDANTE.- Conforme a lo previsto en el artículo 34 primer
párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, se tiene que por regla general, las Salas
Regionales Ordinarias de este Tribunal conocerán de los
juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se
encuentre el domicilio scal del demandante. No obstante,
de una interpretación histórica, sistemática y funcional del
citado precepto, junto con los artículos 6, 28, 29 y 30 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, se colige que la expresión “Salas Regionales Ordinarias”
referida en los citados preceptos legales, abarca también a
las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior.
Por tanto, al resolver los incidentes de incompetencia por
razón de territorio que versen sobre comercio exterior, la
competencia de las Salas Especializadas aludidas, deberá
jarse atendiendo al domicilio scal del demandante.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-487
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.
271/17-EC2-01-9/1783/17-S1-02-06.- Resuelto por la Pri-

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