Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-543

Páginas192-193
primera sección 192
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-543
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR. SU COMPETENCIA TERRITORIAL DEBE
FIJARSE ATENDIENDO AL DOMICILIO FISCAL DEL
DEMANDANTE.- Conforme a lo previsto en el artículo 34
primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, se tiene que por regla general, las
Salas Regionales Ordinarias de este Tribunal conocerán
de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar
donde se encuentre el domicilio scal del demandante. No
obstante, de una interpretación histórica, sistemática y fun-
cional del citado precepto, junto con los artículos 6, 28, 29
y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, se colige que la expresión “Salas Regiona-
les Ordinarias” referida en los citados preceptos legales,
abarca también a las Salas Especializadas en Materia de
Comercio Exterior. Por tanto, al resolver los incidentes de
incompetencia por razón de territorio que versen sobre co-
mercio exterior, la competencia de las Salas Especializa-
das aludidas, deberá jarse atendiendo al domicilio scal
del demandante.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-487
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.
271/17-EC2-01-9/1783/17-S1-02-06.- Resuelto por la Pri-

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