Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-487

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primera sección 248
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-487
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR. SU COMPETENCIA TERRITORIAL DEBE FI-
JARSE ATENDIENDO AL DOMICILIO FISCAL DEL DE-
MANDANTE.- Conforme a lo previsto en el artículo 34 pri-
mer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, se tiene que por regla general, las
Salas Regionales Ordinarias de este Tribunal conocerán
de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar
donde se encuentre el domicilio scal del demandante. No
obstante, de una interpretación histórica, sistemática y fun-
cional del citado precepto, junto con los artículos 6, 28, 29
y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, se colige que la expresión “Salas Regiona-
les Ordinarias” referida en los citados preceptos legales,
abarca también a las Salas Especializadas en Materia de
Comercio Exterior. Por tanto, al resolver los incidentes de
incompetencia por razón de territorio que versen sobre co-
mercio exterior, la competencia de las Salas Especializa-
das aludidas, deberá jarse atendiendo al domicilio scal
del demandante.
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.
271/17-EC2-01-9/1783/ 17-S1-02-06.- Resuelto por la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 31 de mayo de 2018,
precedente 249
Revista Núm. 30, eNeRo 2019
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia
López López.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
En ese sentido, analizados los argumentos de la au-
toridad incidentista y pruebas aportados en autos inciden-
tales, a juicio de los suscritos Magistrados integrantes de la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, el incidente de incompetencia por
razón de territorio planteado por la autoridad demandada
resulta FUNDADO, en atención a las consideraciones jurí-
dicas siguientes.
Comenzando con el análisis, es dable precisar que la
LITIS a dilucidar en el presente Considerando se circunscri-
be a determinar, si la Segunda Sala Especializada en Mate-
ria de Comercio Exterior de este Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, con sede en el Municipio de San Pedro Gar-
za García, en el Estado de Nuevo León, es el Órgano Juris-
diccional en razón de territorio competente para conocer del
juicio contencioso administrativo federal 271/17-EC2-01-9.
Para estar en aptitud de dar una respuesta ecaz a di-
cha interrogante, es menester precisar el derecho aplicable
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
a la controversia competencial que se resuelve, así como
las circunstancias de hecho de la misma, lo cual se procede
a resolver a continuación:
A. DERECHO APLICABLE.
Por principio de cuentas, es conveniente tener pre-
sente el contenido de los artículos 6, 28, 29, 30 y 34 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, los cuales son del tenor literal siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Al respecto, de lo previsto en el artículo 6 supracita-
do, se advierte que los órganos colegiados que integran al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa son: a) la Sala
Superior; b) la Junta de Gobierno y Administración, y c) las
Salas Regionales.
A su vez, del cardinal 28 antes citado, se observa que
las Salas Regionales pueden ser de cuatro tipos, a saber:
1) Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se
reere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, con excepción de
aquellos que sean competencia exclusiva de las Sa-
las Especializadas y de las Secciones.
2) Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con
carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado
de las sentencias denitivas, diversas a las que se

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