Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-57

Páginas66-68
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 66
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-57
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONA-
LES ORDINARIAS, PARA INSTRUIR CUANDO ALGUNA
DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE CO-
MERCIO EXTERIOR, NO CUENTE CON COMPETENCIA
TERRITORIAL.- De conformidad con lo dispuesto en el ar-
tículo 23, fracción IV, incisos a), b) y c) del Reglamento Inte-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior
de este Órgano Jurisdiccional, tienen competencia limitada
por cuestión de territorio en ciertas Entidades Federativas;
por lo tanto, cuando la materia del juicio contencioso ad-
ministrativo se ubique en los supuestos contemplados por
la fracción IV del artículo 23 del citado Reglamento y sin
embargo, no encuadre en la competencia territorial de la
Primera, Segunda o Tercera Salas Especializadas en Ma-
teria de Comercio Exterior, resultará competente para llevar
a cabo la instrucción del juicio, la Sala Regional Ordinaria
en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio
scal del demandante; lo anterior, aplicando la regla gene-
ral contenida en el artículo 34 de la abrogada Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o su
homólogo en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-23/2018)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR