Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-413

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REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-413
COMPETENCIA ORIGINARIA EN MATERIA DE TRATA-
DOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPE-
RIOR. SE SURTE CUANDO NO EXISTAN SALAS REGIO-
NALES ESPECIALIZADAS COMPETENTES POR TERRI-
TORIO QUE PUEDAN RESOLVER EN DEFINITIVA.- El
artículo 23 fracción IV, incisos a), b), y c), del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, establece la existencia de la Primera, Segunda y
Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Ex-
terior, disponiendo que tendrán competencia material para
tramitar y resolver entre otros juicios, los que se promuevan
contra resoluciones denitivas y actos que se funden en un
tratado o acuerdo internacional en materia comercial, sus-
crito por México, o cuando el demandante haga valer como
concepto de impugnación que no se haya aplicado en su
favor o se aplicó indebidamente dicho tratado o acuerdo in-
ternacional. De igual forma, de dicho numeral se advierte
que la sede y competencia territorial de las aludidas Salas
Especializadas, corresponde respectivamente por lo que
hace a la Primera de ellas a la Ciudad de México, limitando
su competencia por territorio a las Entidades Federativas
de Aguascalientes, Colima, Distrito Federal (hoy Ciudad de
México) Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro,
San Luis Potosí y Tlaxcala; en tanto que por lo que se re-

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