Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-80

Páginas97-99
JURISPRUDENCIA 97
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-80
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES
PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO FEDERAL CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE
DESECHA UNA RECLAMACIÓN POR IMPROCEDENTE,
CONFORME AL ARTÍCULO 3°, FRACCIÓN IX DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA.- El dieciocho de julio del año dos mil
dieciséis, se publicó en el Diario Ocial de la Federación,
el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilida-
des Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, que actualmente rige a este
Tribunal. Especícamente en el artículo 3°, fracción IX, de
este último ordenamiento, el legislador determinó adicionar
una hipótesis de competencia a favor de este Órgano Ju-
risdiccional, para conocer de las resoluciones que declaren
improcedente la reclamación por responsabilidad patrimo-
nial del Estado. Por ello, no resultan aplicables los límites
establecidos en el artículo 24 de la Ley Federal de Respon-
sabilidad Patrimonial del Estado ni las jurisprudencias que
lo interpretan; y consecuentemente, es procedente el juicio
contencioso administrativo federal en contra de cualquier
resolución que declare improcedente la reclamación por
daño patrimonial del Estado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/34/2018)

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