Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-384

Páginas114-115
PRIMERA SECCIÓN 114
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-384
COEFICIENTE DEL 54% PREVISTO EN EL ARTÍCULO
19 SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SOLO PUEDE SER
APLICADO POR LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETER-
MINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO, CUANDO
SEA SOLICITADO POR EL CONTRIBUYENTE.- De con-
formidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando la autoridad
scal determine de manera presunta ingresos que se en-
cuentren sujetos al pago del impuesto empresarial a tasa
única, para determinar la base gravable del impuesto, dis-
minuirá a los ingresos presuntos las deducciones que en su
caso se hubieran comprobado, y al resultado se le aplicará
la tasa del 17.5% prevista en el artículo 1° de la ley de la
materia; asimismo, el ordinal en comento en su segundo
párrafo, dispone que en su caso los contribuyentes en lugar
del procedimiento antes precisado podrán optar porque las
autoridades scales apliquen directamente a los ingresos
determinados presuntivamente el coeciente de 54% y al
resultado correspondiente se le aplique la tasa del 17.5%.
En ese sentido, no es obligación de la autoridad deman-
dada la aplicación del coeciente de 54% señalado pues
el mismo constituye una prerrogativa reconocida en ley a
favor del contribuyente, el cual se encuentra sujeto a su
voluntad; por tanto, si este decide ejercer la aplicación del
citado coeciente, deberá hacerlo del conocimiento de la

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