Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-297

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Revista Núm. 24, Julio 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-297
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. ES IN-
FUNDADO SI LA MATERIA DEL FONDO DEL ASUNTO
VERSA SOBRE SI LA ACTORA PERTENECE AL SISTE-
MA FINANCIERO.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa dispone que, por re-
gla general, para determinar la competencia territorial de las
Salas Regionales, se debe atender al domicilio scal de la
parte actora, admitiendo diversas excepciones, entre las que
se encuentra la prevista en su fracción I, inciso a), consisten-
te en que la actora forme parte del sistema nanciero en tér-
minos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; caso en el cual,
será competente la Sala Regional ordinaria de la circunscrip-
ción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad
que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias
las resoluciones impugnadas, la Sala Regional ordinaria de
la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la
autoridad que pretenda ejecutarlas. En ese orden de ideas,
si la autoridad demandada interpone incidente de incompe-
tencia por razón de territorio sosteniendo que la actora se
ubica en una de las excepciones al ser integrante del sistema
nanciero, pero del contenido del escrito de demanda y de la
contestación, se advierte que la litis del juicio principal consis-
te en determinar si la actora forma parte del sistema nancie-
ro, y en su caso, a partir de qué momento dejó de pertenecer
a él, por lo que será hasta que se resuelva en denitiva el
juicio de nulidad que se conozcan con certeza tales hechos

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