Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-377

Páginas344-346
primera sección 344
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-377
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONA-
LES ORDINARIAS, PARA INSTRUIR CUANDO ALGUNA
DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE CO-
MERCIO EXTERIOR, NO CUENTEN CON COMPETEN-
CIA TERRITORIAL.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23, fracción IV, incisos a), b) y c) del Reglamento In-
terior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior de
este Órgano Jurisdiccional, tienen competencia limitada por
cuestión de territorio en ciertas Entidades Federativas; por lo
tanto, cuando la materia del juicio contencioso administrativo
se ubique en los supuestos contemplados por la fracción IV
del artículo 23 del citado Reglamento y sin embargo, no en-
cuadre en la competencia territorial de la Primera, Segunda
o Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Ex-
terior, resultará competente para llevar a cabo la instrucción
del juicio, la Sala Regional Ordinaria en cuya circunscripción
territorial se encuentre el domicilio scal del demandante; lo
anterior, aplicando la regla general contenida en el artículo 34
de la abrogada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, o su homólogo en la vigente Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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