Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-375

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Revista Núm. 24, Julio 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-375
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. APLI-
CACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRAC-
CIÓN II DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA,
ANTE LA FALTA DE PRUEBAS CONCLUYENTES.- Con-
forme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el aspecto
que por regla general se toma en cuenta para determinar la
competencia territorial de las Salas Regionales de este Tri-
bunal, es el lugar donde se encuentre el domicilio scal del
demandante. Dicha regla general tiene varias excepciones
que se contemplan en las diversas fracciones del propio
precepto en análisis, entre las que se encuentra la prevista
en la fracción II consistente en que el demandante resida
en el extranjero y no tenga domicilio scal en el país, caso
en el cual será competente la Sala Regional de la circuns-
cripción territorial en que se encuentre la sede de la auto-
ridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo
varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la
circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la
autoridad que pretenda ejecutarlas. Ahora bien, cuando la
autoridad demandada interpone el incidente de incompe-
tencia por territorio, es a ella a la que corresponde la carga
de demostrar que otra Sala es la competente para conocer
del asunto. En este sentido, si con su incidente exhibe diver-
sos documentos para demostrar la situación scal del actor,
primera sección 304
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pero de su análisis se constata que no existe corresponden-
cia entre la clave del Registro Federal de Contribuyentes
que se cita en estos, con la fecha de nacimiento que se
advierte de algún otro documento que obre en autos, o bien
respecto de la que el actor manifestó en el procedimiento
administrativo, no existe certeza de que dicha información
corresponda al actor y no a un homónimo, por lo que no son
pruebas concluyentes. Por tanto, si el actor al presentar su
demanda maniesta ser residente en el extranjero sin do-
micilio scal en México o bien, de la resolución impugnada
se desprende tal situación, luego entonces se actualiza la
excepción a que se ha hecho referencia, por lo que es com-
petente para conocer la Sala Regional de la circunscripción
territorial en que se encuentra la sede de la autoridad que
dictó la resolución impugnada.
Incidente de Incompetencia Núm. 30/17-EC2-01-7/670/17-
S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 17 de mayo de 2018, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Se-
cretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de junio de 2018)

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