Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-47

Páginas48-51
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 48
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-47
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. PARA DEFINIR A QUÉ SALA REGIONAL
COMPETE CONOCER, TRATÁNDOSE DE JUICIOS PRO-
MOVIDOS POR PENSIONADOS, DESEMPLEADOS O
ADULTOS MAYORES QUE DEMANDAN LA NULIDAD DE
LA REGLA 3.11.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FIS-
CAL PARA 2015 Y SUS CORRELATIVAS PARA OTROS
EJERCICIOS FISCALES, AL PERTENECER A SEGMEN-
TOS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD, EN APLICA-
CIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL, DEBE ATENDERSE
AL DOMICILIO MANIFESTADO EN LA DEMANDA, CON
INDEPENDENCIA DE SI SE TRATA DEL DOMICILIO FIS-
CAL O PARTICULAR DEL PROMOVENTE.- De conformi-
dad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como regla ge-
neral para determinar la competencia territorial de una Sala
Regional del Tribunal, debe atenderse al lugar en que se
encuentre el domicilio scal del demandante. Por su parte, el
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario O-
cial de la Federación el 10 de junio de 2011, incorpora como
directriz de la administración de justicia el principio pro per-
sona, en virtud del cual todas las normas relativas a la pro-
tección de derechos humanos deberán interpretarse de con-
formidad con la Constitución y los tratados internacionales
de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas

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