Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-344

Páginas78-110
primera sección 78
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
VIII-P-1aS-344
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRI-
TORIO. PARA DEFINIR A QUÉ SALA REGIONAL COMPE-
TE CONOCER, TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS
POR PENSIONADOS, DESEMPLEADOS O ADULTOS MA-
YORES QUE DEMANDAN LA NULIDAD DE LA REGLA
3.11.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2015 Y SUS CORRELATIVAS PARA OTROS EJERCICIOS
FISCALES, AL PERTENECER A SEGMENTOS VULNERA-
BLES DE LA SOCIEDAD, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
PRO PERSONA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° CONS-
TITUCIONAL, DEBE ATENDERSE AL DOMICILIO MANI-
FESTADO EN LA DEMANDA, CON INDEPENDENCIA DE
SI SE TRATA DEL DOMICILIO FISCAL O PARTICULAR
DEL PROMOVENTE.- De conformidad con lo previsto en el
Administrativa, como regla general para determinar la com-
petencia territorial de una Sala Regional del Tribunal, debe
atenderse al lugar en que se encuentre el domicilio scal del
demandante. Por su parte, el artículo de la Constitución
forma publicada en el Diario Ocial de la Federación el 10 de
junio de 2011, incorpora como directriz de la administración
de justicia el principio pro persona, en virtud del cual todas
las normas relativas a la protección de derechos humanos
precedente 79
Revista Núm. 22, mayo 2018
deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y
los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia. En ese
sentido, cuando el demandante en el juicio contencioso ad-
ministrativo se apersone en su carácter de pensionado, des-
empleado o adulto mayor, ya sea por propio derecho o a tra-
vés de su representante legal, demandando la nulidad de la
Regla 3.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y
sus correlativas para otros ejercicios scales, con motivo de
la retención que le es efectuada por concepto de retiro de la
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
al corresponder por regla general estos segmentos de la so-
ciedad a personas que pertenecen a grupos vulnerables, res-
pecto de los cuales el Estado en acatamiento a los principios
de justicia social que rigen al Derecho de la Seguridad Social,
se encuentra obligado a garantizar en todo momento la tutela
efectiva de sus derechos; por ello es que el Juzgador, con
base en el principio pro persona debe proporcionar el mayor
benecio que pudiere derivar del mismo principio, y promover
las condiciones necesarias para que la tutela jurisdiccional de
los derechos reconocidos constitucional y convencionalmen-
te sea efectiva, adoptando las medidas que mejor se adapten
a cada condición de vulnerabilidad. En consecuencia, con el
objeto de proteger de manera especial los derechos de los
grupos vulnerables en comento, el referido artículo 34 de la
debe interpretarse de la manera más favorable; por lo que, a
efecto de determinar a qué Sala del Tribunal le corresponde
conocer del juicio de mérito, deberá atenderse al domicilio
manifestado en la demanda, con independencia de si se trata
del domicilio scal o particular del promovente.
primera sección 80
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Incidente de Incompetencia Núm. 1306/17-21-01-2-OT/291
8/17-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 6 de marzo de 2018, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-1aS-345
Incidente de Incompetencia Núm. 1196/17-21-01-1-OT/304
6/17-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 5 de abril de 2018, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.-
Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de abril de 2018)
VIII-P-1aS-346
Incidente de Incompetencia Núm. 1193/17-21-01-3-OT/303
0/17-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 10 de abril de 2018, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Se-
cretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de abril de 2018)

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