Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-337

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Revista Núm. 21, abRil 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-337
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- SON INATENDIBLES LOS ARGUMENTOS
HECHOS VALER POR LA INCIDENTISTA RESPECTO
DE LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO.- El artículo 23 fracción VI, del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, establece que son facultades de las Secciones de
la Sala Superior de este Tribunal, resolver los conictos de
competencia de conformidad con las disposiciones legales
aplicables; por lo que, si el demandado o el tercero inter-
ponen incidente de incompetencia por razón de territorio,
y dentro del mismo hacen valer cuestiones respecto de la
instrucción del juicio, las mismas resultan inatendibles por
ser una cuestión ajena al incidente, pues la materia a resol-
ver en el incidente de incompetencia por razón de territo-
rio, es únicamente determinar cuál es la Sala competente
para conocer por cuestión de territorio del juicio, por lo que
la Sección que resuelva el incidente de incompetencia por
razón de territorio, no puede pronunciarse respecto de la
instrucción del juicio.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-673
Incidente de Incompetencia Núm. 3861/12-12-01-2/407/13-
S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala

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