Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-334

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primera sección 234
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-334
COMPETENCIA MATERIAL DE LA DÉCIMO TERCERA
SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN
MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATI-
VAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA.- SE CIRCUNSCRIBE ÚNICAMENTE
A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RESPON-
SABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESPECTO DE CON-
DUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES, EN TÉRMINOS
DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMI-
NISTRATIVAS.- De conformidad con los artículos 4 y 38 de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer
de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y Particulares vinculadas con faltas graves, a tra-
vés de las Salas Especializadas en Materia de Responsabi-
lidades Administrativas señaladas en el artículo 23 fracción
VI, del Reglamento Interior de este Tribunal; sin embargo,
en virtud de que dichas Salas no han entrado en funciones,
derivado de la falta de raticación por parte de la autoridad
competente, el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa determinó a través del Acuerdo SS/10/2017, que
la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana se consti-
tuirá como Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades
Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México,
la cual ejercerá competencia mixta para tramitar y resolver
los juicios que sean de su competencia como Sala Regional
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Revista Núm. 21, abRil 2018
Metropolitana, así como aquellos procedimientos previstos
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
precisándose en el Artículo Quinto Transitorio segundo pá-
rrafo del mencionado acuerdo, que la competencia especia-
lizada de la Sala Auxiliar se circunscribe exclusivamente a
la materia de responsabilidades administrativas graves. En
ese tenor, de conformidad con la Ley General de Respon-
sabilidades Administrativas, se entiende como conductas
graves cometidas por servidores públicos las previstas en
los artículos 51 a 64 de la Ley en comento, que a saber son:
cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización
indebida de información privilegiada, abuso de funciones,
actuar bajo conicto de intereses, contratación indebida de
ex servidores públicos, enriquecimiento oculto, tráco de in-
uencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la jus-
ticia; y para el caso de faltas administrativas graves cometi-
das por particulares las previstas en los artículos 65 al 72 de
dicha Ley, consistentes en: soborno, participación ilícita en
procedimientos administrativos, tráco de inuencias, utili-
zación de información falsa, obstrucción de facultades de
investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos
y contratación indebida de ex servidores públicos. En ese
orden de ideas, la competencia especial de la Décimo Ter-
cera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de
Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, se circunscribe únicamente
a conocer de procedimientos que tengan sustento en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y versen so-
bre conductas graves, puesto que de no cumplir con estos
requisitos, la Sala en cuestión no podrá conocer del asun-
to. En tal virtud, si el acto impugnado en el juicio lo es una

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