Ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. VIII-P-2aS-235

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REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-235
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIO-
NALES, EN CASO DE QUE EL ACTOR RESIDA EN TE-
RRITORIO NACIONAL Y NO CUENTE CON DOMICILIO
FISCAL.- DEBERÁ ESTARSE AL LUGAR DEL DOMICI-
LIO PARTICULAR QUE MANIFIESTE.- El artículo 34, ter-
cer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa previene, que si el demandante
reside en territorio nacional y no tiene domicilio scal, se
atenderá a la ubicación de su domicilio particular para de-
terminar la Sala Regional competente, en razón del territo-
rio, para conocer del juicio. Por lo que en el supuesto de que
la parte demandante señale en el escrito de demanda, tanto
su domicilio particular como el domicilio convencional, para
oír y recibir noticaciones, sin especicar que cuenta con
domicilio scal, deberá aplicarse el antepenúltimo párrafo
del citado artículo, y atender únicamente a la ubicación del
domicilio particular para determinar la sala regional compe-
tente para conocer del asunto.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-513
Incidente de Incompetencia Núm. 2226/08-04-01-
6/1392/09-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en
sesión de 27 de noviembre de 2009, por unanimidad de 4

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