Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-214

Páginas817-819
PRECEDENTE 817
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-214
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
CUENTAN CON COMPETENCIA PARA CONOCER DE
RESOLUCIONES QUE SE FUNDEN EN UN TRATADO O
ACUERDO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN O EN MATERIA COMERCIAL, O CUANDO
SE HAGAN VALER CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN AL
RESPECTO.- El artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevé que
compete a las Secciones de la Sala Superior de este Órga-
no Colegiado, resolver, entre otros, los juicios en los que la
resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado
o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en
materia comercial, suscrito por México, o bien, cuando el de-
mandante haga valer conceptos de impugnación, en cuanto
a que se violan en su perjuicio dichos tratados o acuerdos
internacionales. Por tanto, cuando en el juicio contencioso
administrativo, no solo la resolución se funda en el Acuerdo
relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), pu-
blicado en el Diario Ocial de la Federación el 30 de diciem-
bre de 1994, sino que además el actor plantea conceptos de
impugnación aduciendo su indebida aplicación, es incuestio-
nable que la sentencia que se pronuncie resolviendo el juicio,
debe ser emitida por la Sección de la Sala Superior que por
turno corresponda, al ser plenamente competente para ello.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR