Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-213

Páginas814-816
814 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-213
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. EL INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD
HACENDARIA RESPECTO DEL DOMICILIO FISCAL DEL
ACTOR, DEBE CONTENER EL SEÑALAMIENTO DE QUE
AQUEL CORRESPONDÍA A LA FECHA DE PRESENTA-
CIÓN DE LA DEMANDA.- El último párrafo del artículo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así como
el último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir del 19
de julio de 2016, disponen que se presumirá que el domicilio
señalado en la demanda es el scal salvo que la parte deman-
dada demuestre lo contrario. Por lo tanto, para que un informe
rendido por la autoridad hacendaria acredite que el domicilio
scal de la parte actora es distinto al señalado en la demanda,
este deberá contener la expresión de que el domicilio scal
corresponde al que se encontraba registrado ante el Registro
Federal de Contribuyentes a la fecha de la presentación de la
demanda, pues de lo contrario no se logra desvirtuar la presun-
ción establecida en los preceptos legales en comento.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-62
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm.
910/16-22-01-7/1745/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segun-

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