Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-274

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-274
VEHÍCULOS. SON OBJETO DE LA POTESTAD ADUA-
NERA CON MOTIVO DE SU INGRESO A TERRITORIO
NACIONAL.- De lo dispuesto en el artículo primer -
rrafo, de la Ley Aduanera, se advierte que esa Ley, las de
los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las
demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada
al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
de los medios en que se transportan o conducen, el des-
pacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este
o de dicha entrada o salida de mercancías, aplicándose de
manera supletoria el Código Fiscal de la Federación a lo
dispuesto en esas leyes. Así, se advierte claramente que
los medios de transporte son objeto de la potestad adua-
nera en una doble vertiente, a saber: a) Como mercancías
per sé; ya que los vehículos y demás medios de transporte
pueden constituir mercancías en sí mismas que pueden ser
objeto de actos de enajenación y uso por parte de sus pro-
pietarios o legítimos poseedores; contexto en el cual, son
objeto de la potestad aduanera como cualquier otra cosa y
deben sujetarse a las disposiciones aduaneras aplicables
a las demás mercancías en materia de regulaciones y res-
tricciones arancelarias y no arancelarias, circunstancia que
evidencia el hecho de que los transportes tienen sus propias
fracciones arancelarias ubicadas en los Capítulos 87 y 88 de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos de Importación y Expor-
tación y; b) Como transporte de mercancías; ello así, pues
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
los transportes y sus equipos auxiliares están sometidos a
la potestad aduanera con motivo de la introducción o ex-
tracción que por su conducto se hace de bienes o mercan-
cías, siendo en dicho supuesto que las normas aduaneras
regulan y someten a los transportes no per sino como
conductos que sirven para importar y exportar otras mercan-
cías diversas. En esa virtud, quienes introducen vehículos al
territorio nacional o los extraen del mismo como mercancías
per sé, están sujetos a la potestad de la autoridad aduanera
en esos términos y deben demostrar el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias
para su ingreso legal a territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2478/16-01-01-
7/2150/17-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 7 de septiembre de 2017, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- COMPETENCIA DE LA PRIMERA SEC-
CIÓN DE LA SALA SUPERIOR. Esta Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
es competente para conocer del presente juicio contencioso
administrativo federal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 73, fracción XXIX-H, primer y segundo párrafos,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
nos, en relación con los numerales 14, fracciones I, IV, XIII y
XVI, 23, fracción VIII, 27, fracción VII y 48, fracción V, de Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, publicada en el Diario Ocial de la Federación el 03
de junio de 2011 y 23, fracción IV, del Reglamento Interior
blicado en el Diario Ocial de la Federación el 13 de noviem-
bre de 2009, aplicables en términos de lo dispuesto por el
primero, tercer, sexto y último párrafos del diverso cardinal
Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Gene-
ral de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica
el Diario Ocial de la Federación el 18 de julio de 2016, en
relación con el diverso numeral 203 de la Ley Aduanera, pu-
blicada en el Diario Ocial de la Federación el 15 de diciem-
bre de 1995, los cuales disponen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del artículo 73, fracción XXIX-H, primer y segundo
Mexicanos, se advierte que el Tribunal Federal de Justi-
cia Administrativa tendrá competencia para dirimir las
controversias que se susciten entre la administración
pública federal y los particulares.
Ahora, de lo dispuesto por el artículo 14, fracciones I,
IV, XIII y XVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, en relación con el diverso 203
de la Ley Aduanera, se advierte que este Tribunal es com-

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