Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-207

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-207
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRI-
TORIO. EL ACTA DE RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO Y
FIRMA DEL ESCRITO DE DEMANDA NO DESVIRTÚA LA
PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 34 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUS-
TICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- El último párrafo del
artículo en mención establece que el domicilio señalado en
la demanda se presumirá como el domicilio scal de la acto-
ra salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En
ese sentido, si de las constancias de autos se advierte que la
parte actora, previo requerimiento del Magistrado Instructor,
al comparecer a raticar el contenido y rma del escrito de
demanda, señala diverso domicilio al asentado en este, dicha
constancia no desvirtúa la presunción de referencia, toda
vez que, por regla general, para determinar la competencia
territorial de la Sala Regional que conocerá un asunto, se
debe atender únicamente al domicilio que señaló la actora en
su demanda, y no así en algún otro escrito o manifestación
que con posterioridad haya realizado la accionante, pues la
presunción que debe prevalecer al resolver un incidente de
incompetencia por razón de territorio ha sido determinada
por el legislador, lo cual impide que esta Juzgadora pueda
presumir que el domicilio scal de la actora sea uno diverso
al señalado en el escrito inicial de demanda.

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