Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-203

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-203
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. EL INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD
HACENDARIA RESPECTO DEL DOMICILIO FISCAL DEL
ACTOR, DEBE CONTENER EL SEÑALAMIENTO DE QUE
AQUEL CORRESPONDÍA A LA FECHA DE PRESENTA-
CIÓN DE LA DEMANDA.- El último párrafo del artículo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así
como el último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir
del 19 de julio de 2016, disponen que se presumirá que el
domicilio señalado en la demanda es el scal salvo que la
parte demandada demuestre lo contrario. Por lo tanto, para
que un informe rendido por la autoridad hacendaria acredite
que el domicilio scal de la parte actora es distinto al señalado
en la demanda, este deberá contener la expresión de que el
domicilio scal corresponde al que se encontraba registrado
ante el Registro Federal de Contribuyentes a la fecha de la
presentación de la demanda, pues de lo contrario no se logra
desvirtuar la presunción establecida en los preceptos legales
en comento.

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