Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-200
Páginas | 306-308 |
306 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-200
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL JUICIO
VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PROCESAL SI
RECABA DE MANERA OFICIOSA PRUEBAS O INFOR-
MACIÓN PARA CONOCER EL DOMICILIO FISCAL DEL
ACTOR.- El último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vi-
gente hasta el 18 de julio de 2016, así como el último párrafo
del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, vigente a partir del 19 de julio de 2016,
disponen que se presumirá que el domicilio señalado en la
demanda es el scal salvo que la parte demandada demuestre
lo contrario. En ese tenor, la carga probatoria para acreditar
que el domicilio scal de la parte actora se encuentra en un
lugar distinto al señalado en la demanda, corresponde a la
incidentista, quien deberá aportar los medios de convicción
idóneos para tal efecto, pues de lo contrario deberá prevalecer
lo expresamente señalado por la demandante. Lo anterior sin
que exista la posibilidad de que, con la justicación de integrar
debidamente el incidente planteado, el Magistrado Instructor
requiera pruebas o informes de manera ociosa para conocer
el domicilio scal del actor, pues si bien el primer párrafo del
artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, prevé la facultad del Magistrado Instructor
para acordar la exhibición de cualquier documento que tenga
relación con los hechos controvertidos u ordenar la práctica de
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