Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-174

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PRECEDENTE 275
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-174
ES COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, LA
SALA REGIONAL EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRI-
TORIAL SE UBIQUE EL DOMICILIO FISCAL DEL DEMAN-
DANTE, AUN Y CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA
MORAL EN LIQUIDACIÓN.- En términos del artículo 34 de
la Ley Orgánica de este Tribunal, el aspecto que se toma
en cuenta para determinar la competencia territorial de las
Salas Regionales de este Tribunal, es el lugar donde se en-
cuentre el domicilio scal del demandante, excepto cuando:
I. Se trate de personas morales que formen parte del sistema
nanciero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o tengan el carácter de controladoras o controladas,
de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
determinen su resultado scal consolidado, II. El demandante
resida en el extranjero y no tenga domicilio scal en el país, y
III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración
General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Adminis-
tración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas
a dicha Administración General; en estos casos será com-
petente la Sala Regional de la circunscripción territorial en
que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la
resolución impugnada. En ese sentido, cuando el demandante
sea una empresa en liquidación, subsiste la regla general,
de que el domicilio scal a tomar en cuenta para determinar
la Sala Regional competente para conocer del juicio, es el
del accionante. Lo anterior, porque el artículo 34 de la Ley
276 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Orgánica de este Tribunal no contempla, en sus casos de
excepción, que el domicilio scal del liquidador pueda servir
de referente para jar la competencia de una Sala Regional,
lo cual tiene sentido debido a que en términos del artículo 244
aún después de disueltas, conservan su personalidad jurídi-
ca para los efectos de la liquidación, además, considerar lo
contrario, implicaría armar erróneamente que, una Sala es
territorialmente competente, en función del domicilio de una
persona que no tiene el carácter de demandante.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-1071
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm.
4363/15-11-02-2/2175/15-S2-09-06.- Resuelto por la Segun-
da Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2016, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan
Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso
Chávez Chaparro.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de enero de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 841
VIII-P-2aS-75
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm.
6025/15-11-02-6-OT/1420/16-S2-06-06.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en sesión 20 de abril de 2017, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan
PRECEDENTE 277
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro
Alpide Tovar.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 262
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-174
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm.
3819/16-11-01-4/558/17-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 17 de agosto de 2017, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel
Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)

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