Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-235

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JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-235
ACTO DE NATURALEZA OMISIVA. NO ES IMPUGNABLE
ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.- El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala que
son impugnables a través del juicio contencioso administrativo
federal las resoluciones denitivas, actos administrativos y
procedimientos que se indican en la propia disposición, entre
otros, aquellos que se dicten en materia de pensiones civiles,
sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según su
fracción VI. Los actos a que alude el artículo 14 en comento,
son esencialmente actuaciones en las cuales la autoridad
realiza una manifestación de voluntad, con excepción de la
negativa cta prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, la cual, no obstante, presupone
la existencia de una secuela procedimental previa instada
por el particular o ejercida ociosamente por la autoridad. A
partir de lo anterior, si en el juicio contencioso administrativo
pretende demandarse la simple “omisión” de la autoridad de
llevar a cabo el ajuste de la cuota diaria de pensión con los
supuestos incrementos pretendidos por el pensionado, pero
sin que hubiere mediado una solicitud o petición de este ante
el Instituto demandado (ISSSTE) que hubiese quedado sin
8 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
respuesta, el juicio es improcedente y deberá sobreseerse,
ya que el “acto” que pretende combatir constituye un “acto de
naturaleza omisiva”, por virtud de que la autoridad demanda-
da en ningún momento fue instada para emitir una opinión
o decisión sobre el incremento de la pensión, es decir, no
existió una manifestación de la voluntad del Estado, como
lo exige el artículo 14 en cita para la procedencia del juicio.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-235/1201/17-
PL-02-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 16 de agosto de 2017, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo
G/16/2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEGUNDO.- [...]
Una vez conocidos todos los aspectos apuntados
previamente, los cuales se consideran imprescindibles para
arribar a la resolución respecto a que si se debe o no sus-
pender la jurisprudencia VII-J-SS-236, emitida por el Pleno
de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia

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