Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-99

Páginas702-704
702 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-99
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA FIGURA DEL ACRE-
DITAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8 SEGUNDO Y
QUINTO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATI-
VO, SOLO PODRÁ EFECTUARSE CONTRA EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO.- Cuando
el legislador estableció la gura del acreditamiento en el pre-
cepto legal en comento, lo hizo en atención a la complemen-
tariedad que existe entre este gravamen y el impuesto sobre
la renta, pues lo que se buscaba con la implementación del
mismo, era hacer tributar a los contribuyentes que por alguna
razón no eran afectos a este último; de esta manera, por cada
peso efectivamente pagado del impuesto sobre la renta, se
puede disminuir un peso del impuesto empresarial a tasa úni-
ca, entendiéndose por efectivamente pagado cuando este no
hubiera sido pagado mediante acreditamientos o reducciones;
así, el impuesto efectivamente pagado permite apreciar que
sí se está cubriendo el impuesto generado por las utilidades
derivadas del ingreso, haciendo innecesario cubrir cantidades
adicionales por los ingresos brutos; por tanto, si la autoridad
scalizadora en ejercicio de sus facultades de comprobación
determina presuntivamente el impuesto sobre la renta, este
no podrá ser tomado en consideración para efectuar el acre-
ditamiento del impuesto empresarial a tasa única, en tanto
que el mismo no se encuentra efectivamente pagado.

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