Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-12

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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-12
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- RESULTA INFUNDADO SI LA MATERIA DEL
JUICIO PRINCIPAL VERSA SOBRE LA UBICACIÓN DEL
DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.- El artículo
34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, dispone que, por regla general, para deter-
minar la competencia territorial de las Salas Regionales, se
deberá atender al domicilio scal de la parte actora y que
se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el
scal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.
Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala
que en caso de duda, será competente por razón de territorio
la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto.
En ese orden de ideas, si de las constancias de autos, espe-
camente del acto impugnado, se advierte que la materia
del juicio principal versa sobre la ubicación del domicilio scal
de la parte actora, será hasta que se resuelva en de nitiva
el juicio de nulidad que se conozca con certeza la ubicación
del domicilio scal, por lo que, en este caso, será competente
por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya
interpuesto la demanda, como lo establece el artículo 30,
segundo párrafo, de la Ley Adjetiva.

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