Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-956

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-956
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. CO-
RRESPONDE A LA ACTORA PROBAR QUE EL DOMI-
CILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA ES EL FISCAL, SI
OBJETA EL CONTENIDO O EL VALOR PROBATORIO DEL
DOCUMENTO CERTIFICADO DE PANTALLA DEL SISTE-
MA DE CÓMPUTO DEL REGISTRO FEDERAL DE CON-
TRIBUYENTES EXHIBIDO POR LA DEMANDADA PARA
DEMOSTRAR ESE DOMICILIO.- Del artículo 34, párrafos
primero y último, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que las Salas
Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio
atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio scal del
demandante, debiendo presumirse que el domicilio señalado
en la demanda es el scal, salvo que la parte demandada
demuestre lo contrario. En concordancia con lo anterior,
esta Segunda Sección ha sostenido reiteradamente que si
la autoridad incidentista para cumplir con su carga probatoria
exhibe como prueba un documento certi cado de pantalla
del sistema de cómputo del Registro Federal de Contribu-
yentes denominado “REPORTE GENERAL DE CONSULTA
DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE”, tal documento,
valorándose con fundamento en los artículos 46, fracción
I y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles, es apto y su ciente para desvirtuar
la citada presunción legal sin necesidad de perfeccionarlo

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