Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-CASR-CA-7

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CRITERIOS AISLADOS DE LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASR-CA-7
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMI-
NISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER LOS
ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVI-
CIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGU-
RIDAD, CON INDEPENDENCIA DE QUE DERIVEN O NO
DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El artículo
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa establece la competencia de dicho tribunal
para resolver los juicios que se promuevan contra resolu-
ciones de nitivas, actos administrativos y procedimientos
administrativos previstos en ese numeral; sin embargo, en
dicho precepto legal no se establece de forma expresa la
competencia de este tribunal para conocer las controversias
que se susciten entre los Agentes del Ministerio Público de
la Federación y el Estado, con motivo de la prestación de sus
servicios, por lo que de una interpretación amplia del artículo
14, fracción XVI, de la Ley Orgánica en cita, en relación con
los artículos 17, segundo párrafo, y 123, apartado B, fracción
XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es
competente, por a nidad, para conocer este tipo de asuntos,
con independencia de que deriven o no de un procedimiento
administrativo, tales como la remoción de los Agentes del

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