Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1308

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1308
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. SON
INSUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN
LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34, ÚLTIMO
PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FE-
DERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LA
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y LA CÉDULA
DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA, EMITIDAS
POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-
El artículo 34, primero y último párrafos, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dis-
pone que las Salas Regionales conocerán de los juicios por
razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre
el domicilio scal del demandante, debiendo presumirse que
el domicilio señalado en la demanda es el scal, salvo que la
parte demandada demuestre lo contrario. En este sentido, si
la autoridad, para desvirtuar dicha presunción legal, ofrece
como pruebas la “cédula de liquidación de cuotas” y “cédula
de liquidación por concepto de multa”, emitidas por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, dichas documentales son insu-
cientes, ya que de las mismas no se advierte con certeza
que el domicilio indicado en éstas sea el scal, ni que lo haya
sido a la fecha de interposición de la demanda, por lo que
la presunción legal prevista en el último párrafo del referido
numeral debe subsistir al no haber demostrado lo contrario
la demandada.

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