Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-863

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-863
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DEBE RECONDUCIRSE
EL INCIDENTE PLANTEADO COMO TERRITORIO, SI SU
OBJETO ES POR MATERIA.- De conformidad con el ar-
tículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, le compete a las Secciones de la Sala
Superior de este Tribunal dictar sentencias interlocutorias
en los incidentes y recursos que procedan. Ahora bien, del
artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se establece la obligación de las Salas de este
Órgano Jurisdiccional que al emitir sus fallos, se deba resolver
“la pretensión del actor que se deduzca de su demanda”, lo
cual implica que debe analizarse lo planteado en su integri-
dad, por tanto, si de la lectura del incidente, se advierte que
se está planteando un incidente de incompetencia territorial,
debiendo ser por materia, es indubitable que lo manifestado
por la incidentista, obedece a un error. En tal virtud, se debe
evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme
con el ordenamiento, sin desvincularlo de los efectos o con-
secuencias de la pretensión, esto es, relativo al señalamiento
de que la Sala que está conociendo del asunto es incompe-
tente para resolverlo. De ahí que para un pronunciamiento
completo y amplio de la litis, la Sección de la Sala Superior
que esté conociendo del asunto, está obligada a reconducir
el incidente con la nalidad de resolver de fondo la contro-
versia, en concordancia con el principio de justicia pronta y

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