Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-CASR-CEI-11

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL CENTRO I
a instruir las decisiones de las dependencias u organismos
correspondientes, sino que, como lo prevén los artículos
75 y 76 del Reglamento de referencia, tienen la facultad de
suspender y/o cancelar la acreditación de los organismos
de certi cación, laboratorios de prueba, laboratorios de ca-
libración o unidades de veri cación, sin que sea necesaria
la resolución posterior de un organismo público para que su
decisión cobre efectos, gozando así sus actos del privilegio
de la ejecutabilidad de que gozan los actos y resoluciones
administrativos. Por tanto, es procedente el juicio de nulidad
previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo en términos de lo preceptuado por el artículo
14, facción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa y la entidad de certi cación
o acreditación tendrá el carácter de demandada conforme a
lo dispuesto por el artículo 3, fracción II, inciso a), de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Recurso de Reclamación Núm. 14/14690-08-01-03-09-OT.-
Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de octubre de 2014,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la
Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. Martha Elba Dávila Pérez.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASR-CEI-11
ENTIDADES DE ACREDITACIÓN. SUS RESOLUCIONES
EMITIDAS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 76

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