Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-797

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-797
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN
DEL CONTRIBUYENTE. LA LEYENDA SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES NO IMPLICA LA DEL DOMICILIO FISCAL.-
De conformidad con el artículo 34, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la com-
petencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal,
en términos generales, se establece atendiendo al domicilio
scal del particular, y si el señalado en la demanda no se
especí ca que tenga ese carácter, debe presumirse como
tal, salvo prueba en contrario. Por tanto, si la autoridad al
plantear el incidente de incompetencia por razón de territorio,
exhibe el Reporte General de Consulta de Información de
Contribuyente, en el que consta un domicilio scal diverso al
señalado en la demanda y como suspendida la actividad del
contribuyente de que se trate, dicha circunstancia no implica
que ese ya no sea su domicilio scal, debido a que el aviso
de suspensión de actividades tiene consecuencias jurídicas
únicamente respecto a la presentación de las declaraciones
a que se encuentre sujeto conforme a la normatividad de la
materia, pero no así para considerar suspendido el supraci-
tado domicilio scal que hubiere declarado para efectos del
Registro Federal de Contribuyentes, toda vez que no existe
ordenamiento legal alguno que así lo establezca.

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