Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS- 1152

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS- 1152
AGRAVIOS INOPERANTES.- SON AQUELLOS QUE PU-
DIERON HABERSE HECHO VALER EN UN PRIMER JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con la
gura de preclusión procesal, las partes pierden sus derechos
por no haberlos ejercido en tiempo, tal como lo ha sostenido
el Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 1a./J.
21/2002. En ese tenor, si la actora controvirtió un acto de
autoridad mediante juicio contencioso administrativo del cual
obtuvo sentencia favorable en la que se declaró la nulidad del
mismo, para el efecto de que se emitiera otro siguiendo los
lineamientos señalados en dicho fallo, la resolución que en su
caso se emita cumplimentándolo, solo podrá ser atacada por
vicios relativos al cumplimiento de dicha sentencia; es decir,
solo se podrán controvertir los fundamentos y motivos en que
se apoya la nueva resolución en la parte que cumplimenta la
sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, y no así los que dieron lugar a su emisión
primigenia, y que constituyen una reiteración de la misma;
pues se entiende, que respecto a estos ha operado la gura
de preclusión procesal, al haberse podido realizar en el pri-
mer juicio contencioso administrativo. De ahí que proceda
declararlos inoperantes.

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