Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1112

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1112
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. LA CONSTANCIA DE
VIGENCIA DE DERECHOS DEL TRABAJADOR EXPEDI-
DA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO
ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO
FISCAL DE LA PARTE ACTORA.- Acorde a lo dispuesto
por el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto
de determinar la Sala Regional de este Tribunal a la cual
compete conocer de un asunto en razón del territorio, resulta
procedente presumir como domicilio fi scal de la parte actora
el señalado en el escrito inicial de demanda, salvo prueba
en contrario, en ese orden, corresponde a la autoridad de-
mandada o al tercero interesado desvirtuar dicha presunción
al interponer el incidente de incompetencia en razón del te-
rritorio, previsto en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por
lo anterior, si la incidentista a efecto de acreditar el domicilio
scal de la parte actora, únicamente exhibe como prueba la
documental denominada “Constancia de Vigencia de Dere-
chos del Trabajador”, expedida por el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, enton-
ces debe desestimarse la documental de referencia porque
no constituye prueba idónea para desvirtuar la presunción
prevista en el citado artículo 34, último párrafo de la Ley
Orgánica de este Tribunal, en razón de que ese documento

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