Ley Orgánica de la Procuraduría Social

Páginas884-899
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado
de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
ENRIQUE ALFARO RAMIREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de
la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado
el siguiente Decreto
Número 27357/LXII/19. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Social del
Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
ESTADO DE JALISCO
CAPITULO I
DEL OBJETO
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular
la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Procuraduría Social
del Estado de Jalisco.
ARTICULO 2.
1. La Procuraduría Social es una dependencia cuyo titular será el responsable
de ejercer las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Jalisco, la
presente Ley y demás ordenamientos jurídicos le confieren.
ARTICULO 3.
1. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Coordinación General Estratégica: la Coordinación General Estratégica a que
se encuentre agrupada la Procuraduría Social;
II. Procurador Social: la o el titular de la Procuraduría Social del Estado de
Jalisco;
III. Procuraduría Social: la Procuraduría Social del Estado de Jalisco; y
IV. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Procuraduría Social.
1
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA SOCIAL/DISP. GENERALES 1-3
ARTICULO 4.
1. Son atribuciones de la Procuraduría Social:
I. En materia de defensoría pública:
a) Organizar la defensoría pública en el Estado;
b) Representar y defender a las personas imputadas en todas las etapas de los
procedimientos penales o hasta que nombren defensor particular;
c) Representar a los adolescentes infractores en todas las etapas de los proce-
dimientos contemplados por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal
para Adolescentes o hasta que nombren defensor particular;
d) Representar y defender a las y los servidores públicos presuntos responsa-
bles de faltas administrativas no graves imputadas en todas las etapas de los pro-
cedimientos de responsabilidades administrativas, en términos de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Políticas y
Administrativas del Estado de Jalisco; y
e) Las demás que establezcan las leyes;
II. En materia de representación social:
a) Representar a la sociedad en los procedimientos de orden e interés público;
b) Procurar la legalidad en los asuntos del orden familiar y civil;
c) Representar y tutelar los derechos e intereses de las personas incapaces,
ausentes, desaparecidas e ignoradas;
d) Recibir los avisos que presenten los notarios públicos, en relación con el
otorgamiento de testamentos, y rendir informes de los mismos cuando les sean
solicitados por autoridad competente;
e) Desempeñar las funciones correspondientes en los procedimientos suceso-
rios ante notario público, así como en materia de justicia alternativa, de conformi-
dad con las disposiciones legales aplicables; y
f) Las demás que establezcan las leyes;
III. En materia de servicios jurídicos asistenciales:
a) Proporcionar asistencia jurídica gratuita en materia civil, familiar, mercantil
y laboral burocrática a personas de escasos recursos, lo cual se realizará previa
validación del estudio socioeconómico correspondiente;
b) Desempeñar las funciones de conciliación o mediación para la solución de
conflictos entre las partes que los soliciten, en los términos de la legislación aplica-
ble en materia de justicia alternativa;
c) Solicitar y coordinar los beneficios asistenciales a que haya lugar, en favor
de las personas patrocinadas en asuntos seguidos en la Procuraduría Social y que
coadyuven al acceso a la justicia y resolución de los conflictos, cuando las leyes
así lo dispongan; y
d) Las demás que establezcan las leyes;
IV. Practicar las visitas de inspección a las oficinas del Registro Civil y del Re-
gistro Público de la Propiedad, Reclusorios y organismos asistenciales, en la forma
y términos que determinen las leyes; y
V. Las demás que establezcan las leyes.
4 EDICIONES FISCALES ISEF
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