Ley orgánica de la procuraduría general de la república. VII-CASR-2NE-33

Páginas240-241
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 240
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
VII-CASR-2NE-33
AGENTES DE LA POLÍCIA FEDERAL MINISTERIAL. LA
ACTUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINIS-
TRATIVA DEBE ESTAR ESTRICTAMENTE VINCULADA
CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LEY.- Los
agentes de la Policía Ministerial, como elementos de una
unidad administrativa de la Procuraduría General de la Re-
pública, tienen previsto en ley, particularmente en el ar-
tículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, las obligaciones que le corresponden, a
n de demostrar certeza, legalidad, objetividad, imparciali-
dad, eciencia, profesionalismo, honradez, lealtad, discipli-
na y respeto a los derechos humanos en las funciones que
desempeñen, señalando el conducirse con apego al orden
jurídico; por lo que de no acatar lo anterior, serán respon-
sables, destacando como causas, lo previsto en el numeral
62 eiusdem; por tal motivo, es necesario que en caso de
establecer una causal de responsabilidad a un agente de la
policía ministerial, debe señalarse la relación entre los he-
chos sucedidos y norma que lo prevé, siendo esta una obli-
gación constitucional, como es el plasmar el razonamiento
lógico-jurídico de la conducta detectada con la norma, de
ahí que si en la infracción no se prevé como responsabi-
lidad la falta de custodia de un objeto en particular, y que
de los hechos relatados en el procedimiento administrativo

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