Ley orgánica de la procuraduría general de la república. VII-CASR-8ME-85

Páginas253-254
SALA REGIONAL 253
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
VII-CASR-8ME-85
VIDEOGRABACIONES DEL PROCESO DE EVALUA-
CIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA. LA AUSENCIA DE
LAS MISMAS PESE A HABER SIDO OFRECIDAS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN
TRASCIENDE A LA VALORACIÓN DE LEGALIDAD DEL
RESULTADO CONJUNTO DE DICHA EVALUACIÓN.- Si
dentro del procedimiento administrativo de separación se
ofrecen por el interesado videograbaciones del proceso
de evaluación de control de conanza practicado por el
Centro de Evaluación y Control de Conanza de la Pro-
curaduría General de la República, y en su desahogo no
es posible la obtención de las mismas por haber sido des-
truidas, o haber sido reutilizado el medio en que estas se
almacenaban por el Centro referido, se puede considerar
que con la falta de dichas videograbaciones se acredita
la ilegalidad de la práctica de los exámenes a que ree-
ren las mismas, ya que la falta de dichas pruebas es una
cuestión no imputable al particular sino al referido Cen-
tro de Evaluación, y no existe la evidencia probatoria para
determinar que el resultado de no aprobado obtenido en
el proceso de evaluación del control de conanza resulte
legal y se haya emitido dentro de las normas y protocolos
que rigen su práctica y emisión, trascendiendo ello a la
legalidad misma del proceso de evaluación y su resultado,
pues de existir una ilegal práctica de alguno de los exáme-
nes que conforman el mismo, de ser valorados de manera

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