Ley Orgánica de la procuraduría general de la República. VI-TASR-II-32

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
el contribuyente de forma expresa señala la fecha en que la debió presentar, esa
manifestación implica un reconocimiento de que estaba obligado al entero de tales
contribuciones, por tanto, el inicio del plazo de la caducidad debe de computarse a
partir de esa fecha.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2602/05-17-02-1.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 7 de diciembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Con-
suelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano.
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
VI-TASR-II-32
PENSIONES CIVILES.- EL AVISO DE BAJA OFICIAL A CARGO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE INCLUYA LOS
CONCEPTOS RELATIVOS A LAS COMPENSACIONES GARANTIZA-
DAS, PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN PENSIONARIA, ES UN
DOCUMENTO SUSCEPTIBLE DE SOLICITARSE POR EL PENSIONIS-
TA.- POR TANTO, SU NEGATIVA A OTORGARLO, YA SEA EXPRESA O
VIRTUAL, CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO, PARA EFECTOS DE
LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
República, establece que dicha Procuraduría está ubicada en el ámbito del Poder
Ejecutivo y, por su parte, el artículo 1º, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo, previene que las disposiciones de dicha ley se aplicarán a los
actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centraliza-
da, de donde se desprende en primer lugar que la referida Procuraduría es un órgano
formalmente administrativo y que, en esa virtud, sus actos administrativos, distintos
de lo concerniente a su competencia material, es decir, la procuración de justicia a

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