Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-57

Páginas25-35
Jurisprudencia 25
Revista Núm. 24, Julio 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-57
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE
LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES PRO-
CEDENTE EN CONTRA DE LAS SANCIONES IMPUES-
TAS CON FUNDAMENTO EN LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBU-
YENTE.- Conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, el juicio contencio-
so administrativo es procedente en contra de resoluciones
denitivas, actos administrativos y procedimientos que se
indican en las fracciones del propio numeral. En ese sen-
tido, su fracción IV, prevé los actos que impongan multas
por infracciones a las normas administrativas federales. De
esta manera, si las sanciones impuestas por la Procuradu-
ría de la Defensa del Contribuyente con fundamento en el
artículo 28 de su Ley Orgánica, son multas que constituyen
medidas de apremio a través de las cuales puede hacer
valer coactivamente sus requerimientos, es evidente que
procede el juicio contencioso administrativo, ya que su emi-
sión se origina por una infracción a una norma administrati-
va federal, las cuales constituyen un acto denitivo e inde-
pendiente al procedimiento en el que se dictó. Sin que sea
óbice a lo anterior, que el artículo 25 de ese ordenamiento,
disponga que en contra de las recomendaciones, acuerdos
y resoluciones denitivas no procede recurso, pues debe
entenderse que dicho precepto se reere exclusivamente a
los recursos administrativos llevados ante la misma autori-
dad, y no como excluyente de todos los medios de defensa

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