Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México

Páginas922-1034
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 52 párrafos segundo y
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 24 de diciembre
de 2019
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 38, 209, 210, 213, la
fracción IX del artículo 218 y el Artículo Tercero Transitorio, todos de la Ley
Oficial de la Ciudad de México el 4 de mayo de 2018, para quedar como
sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 10 de diciembre
de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los Artículos Transitorios Tercero y
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26 de abril de
2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 66 de
como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 8 de febrero de
2019
JOSE RAMON AMIEVA GALVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a
sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VII Legislatura
DECRETA
de México, para quedar como sigue:
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DE LA FUNCION JURISDICCIONAL
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura ambos de la Ciudad de México, así como a los
órganos judiciales, con base en lo dispuesto la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás
ordenamientos que regulan el funcionamiento de los órganos que integran el Poder
Judicial.
El Tribunal Superior de Justicia es un Organo de Gobierno y una autoridad local
de la Ciudad de México cuyo objeto es la administración e impartición de justicia
del fuero común en la Ciudad de México.
El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigi-
lancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera. Asimismo le corresponde ma-
nejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, su presupuesto y el del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables en materia presupuestal.
De conformidad con lo señalado en la Constitución Política de la Ciudad de Mé-
xico, para la integración del Poder Judicial se deberá garantizar en todo momento,
el principio de paridad de género.
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LEY ORGANICA PODER JUDICIAL CDMX/DISPOSICIONES... 1
ARTICULO 2. La función judicial, se regirá por los principios de legalidad y
honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuen-
tas. Por ende, las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial, en su
actuación pública, deberán atender a dichos principios, mismos que implican las
siguientes conductas:
I. Legalidad y honradez. Actuar dentro de las atribuciones que les confieran
las normas jurídicas en lo particular, y el marco jurídico en lo general; así como
conducirse con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener algún beneficio personal
ni buscar o aceptar algún tipo de compensación;
II. Accesibilidad. Permitir y facilitar a las personas con alguna discapacidad el
uso de los servicios públicos que ofrece el Poder Judicial, de manera progresiva;
III. Transparencia. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben
brindar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones,
así como dar acceso a la información que generen, de conformidad con las leyes
en la materia;
IV. Máxima publicidad. Toda la información en posesión de los órganos públi-
cos que integran al Poder Judicial será pública, completa, oportuna y accesible,
sujeta a un claro régimen de excepciones, que deberán estar definidas y ser ade-
más legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;
V. Rendición de cuentas. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial
deben reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos a través
de la creación de un sistema que, además permita a la ciudadanía vigilar su desem-
peño.
ARTICULO 3. Las y los Magistrados, así como las y los Jueces gozarán de
todas las garantías judiciales previstas en la Constitución Política de los Estados
ejercer su función con plena autonomía, independencia e imparcialidad; asimismo,
percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser dismi-
nuida durante su encargo.
ARTICULO 4. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México funciona-
rá en Pleno y en Salas, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los
y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a la Constitución
Política de la Ciudad de México, en las materias de sus respectivas competencias;
II. Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos
por la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales en
materia de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano sea parte;
III. La administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad
de México; y
IV. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos
posiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acción efectiva, a la acción de protección efectiva de derechos;
II. Archivo Judicial, al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México;
III. Centro de Justicia Alternativa, al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México;
IV. Comisión de Disciplina Judicial, a la Comisión de Disciplina Judicial del Con-
sejo de la Judicatura de la Ciudad de México;
V. Congreso, al Congreso de la Ciudad de México;
2-5 EDICIONES FISCALES ISEF
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