Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

Páginas829-881
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 16; 30 en su fracción IV;
33 en su fracción XIII; 53 en sus fracciones II, III y V y su último párrafo; 54;
63 en sus fracciones II y VI; 66 en su primer párrafo; 68; 80 en su primer
párrafo; 157 en su primer párrafo y 159 en su fracción I; se ADICIONAN las
fracciones XIV, XV y XVI al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 97, y
se DEROGA la fracción VIII del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 16 de julio de 2019
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA la fracción IX del artículo 8, la frac-
ción XXXVI del artículo 63 y el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley Or-
gánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 4 de septiembre de 2017
ARTICULO TERCERO. Se DEROGA el artículo 192 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 3 de febrero de 2017
LEY PODER JUDICIAL EDOMEX/DISPOSICIONES GENERALES 1-4
1
CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Mé-
xico, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LII” Legislatura del Estado de México
DECRETA:
DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.
ARTICULO 2. Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, en los térmi-
nos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la facultad
de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de
justicia para adolescentes y en las demás materias del fuero común y del orden
federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales les confieran
jurisdicción.
ARTICULO 3. El Poder Judicial del Estado se integra por:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Consejo de la Judicatura;
III. Los juzgados y tribunales de primera instancia;
IV. Los juzgados de cuantía menor; y
V. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos que
establece esta Ley, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Nacional de
Procedimientos Penales y, demás disposiciones legales.
ARTICULO 4. El Tribunal y los juzgados señalados en el artículo anterior, ten-
drán la competencia que les determine esta Ley, la de los fueros común y federal,
las Leyes Generales y demás ordenamientos legales aplicables.
5-8 EDICIONES FISCALES ISEF
2
ARTICULO 5. Son auxiliares del Poder Judicial:
I. Los presidentes, síndicos y delegados municipales;
II. Los cuerpos de policía;
III. El Director General de Prevención y Readaptación Social y los servidores
públicos de esa Dirección;
IV. El Director General del Registro Público de la Propiedad y los registradores;
V. El Director, los delegados regionales y los oficiales del registro civil;
VI. Los notarios y los corredores públicos;
VII. Los intérpretes y los peritos;
VIII. Los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder
Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las
instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan
desempeñar el cargo de perito;
IX. Los síndicos e interventores de quiebras y de concursos;
X. Los tutores, curadores, depositarios, albaceas y los interventores judiciales,
en las funciones que les sean asignadas por la ley;
XI. Los mediadores y conciliadores, en los casos y términos establecidos en
la ley;
XII. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.
ARTICULO 6. Los auxiliares del Poder Judicial cumplirán los mandamientos
de la autoridad judicial y le proporcionarán el apoyo solicitado. En el caso de los
corredores públicos, del personal de las instituciones de educación superior y de
las dependencias del Poder Ejecutivo, el presidente del Consejo de la Judicatura
establecerá con los representantes de aquéllas, las condiciones para la prestación
del servicio.
ARTICULO 7. Los árbitros conocerán de los asuntos que les encomienden los
interesados, conforme a los términos de los compromisos respectivos y observa-
rán en su trámite las formas y restricciones que fijen las leyes.
ARTICULO 8. El Tribunal Superior de Justicia, los tribunales y juzgados, tienen
las siguientes obligaciones:
I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gra-
tuita;
II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes;
III. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus reso-
luciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;
IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la Federación y a las demás auto-
ridades, en los términos de las disposiciones legales;
V. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplica-
torias, requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen
los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten
a las leyes procesales aplicables;
VI. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que solici-
ten, cuando proceda conforme a la ley;
VII. Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea so-
licitado;
VIII. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las
audiencias públicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales;

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