Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas405-528
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION
LOPJF-DE LOS ORGANOS
TITULO I
Del Poder Judicial de la Federación
CAPITULO UNICO
De los Organos del Poder Judicial de la Federación
Organos que ejercen el Poder Judicial
1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El tribunal electoral;
III. Lostribunalescolegiadosdecircuito;
IV.Los tribunales unitarios de circuito;
V. Losjuzgadosdedistrito;
VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El jurado federal de ciudadanos; y
VIII. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal en los casos
previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición
de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
LOPJF-INTEGRACION DE SCJN
TITULO II
DelaSupremaCortedeJusticiadelaNación
CAPITULO I
De su Integración y Funcionamiento
Integración de la SCJN
2o.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y
funcionará en Pleno o en Salas. El presidente de la Suprema Corte de
Justicia no integrará Sala.
405
Periodos de sesiones de la SCJN
3o.- La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos periodos de
sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y
terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el
segundocomenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el
último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
LOPJF-INTEGRACION DEL PLENO
CAPITULO II
Del Pleno
Sección I
De su Integración y Funcionamiento
Integración del Pleno y miembros necesarios para su funciona-
miento
4o.- El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la pre-
sencia de siete miembros para que pueda funcionar,con excepción de
los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y
fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución
Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la pre-
sencia de al menos ocho ministros.
Sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno
5o.- Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcio-
nando en Pleno se celebrarán dentro de los periodos a que alude el ar-
tículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante
acuerdos generales.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera
extraordinaria, aún en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera
desus miembros. La solicituddeberá serpresentada al presidente de la
SupremaCorte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspon-
diente.
Sesiones públicas y privadas del Pleno
6o.- Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando
se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por
regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.
Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el
artículo 11 serán privadas.
Resoluciones del Pleno. Votos necesarios para tomarlas
7o.- Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se
tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos
en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y frac-
ción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Minis-
tros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la frac-
ción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser
3o.- LOPJF-INTEGRACION DEL PLENO 406
tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que
tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de
cuando menos ocho votos.
Losministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedi-
mento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para
la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impe-
didos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el
proyectoyelpresidentedelaSupremaCortedeJusticiadesignaráa
otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, for-
muleun nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el pre-
sidente tendrá voto de calidad.
Siempreque un ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto par-
ticular,el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presen-
tado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
Duración de los ministros en su cargo
8o.- Losministros durarán quinceaños en su cargo, salvo que sobre-
venga incapacidad física o mental permanente.
Secretarios, subsecretarios y actuarios. Nombramiento y requisitos
9o.- ElPleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su presi-
dente, a un secretario general de acuerdosy a un subsecretario general
de acuerdos.
El presidente de la Suprema Cortede Justicia designará a los secreta-
rios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para
eldespacho de los asuntos de la SupremaCorte de Justicia, así como el
personal subalterno que fije el presupuesto.
Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los corres-
pondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último
párrafo del artículo 115 de esta ley.
El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuer-
dos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y
cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de
buena reputación y no habersido condenado por delito intencional con
sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los se-
cretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuer-
dos, deberán tener,además, por lo menos tres y cinco años de práctica
profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de
la Federación.
LOPJF-ATRIBUCIONES DEL PLENO
Sección II
De sus Atribuciones
SCJN funcionando en Pleno. Asuntos que conocerá
10.- LaSuprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I.De las controversias constitucionales y acciones de inconstituciona-
lidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos;
407 LOPJF-ATRIBUCIONES DEL PLENO 8o.-

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