La Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado de Zacatecas (1946)

AutorAgustín Aguilera Miranda - Juan Manuel Rodriguez Valadez
Páginas38-58
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La Ley Orgánica
del Municipio Libre en el Estado de Zacatecas (1946)
DR. JUAN MANUEL RODRIGUEZ VALADEZ
DR. AGUSTÍN AGUILERA MIRANDA
RESUMEN
El marco jurídico del Municipio o de la administración pública municipal, integran el
conjunto de normas jurídicas que regulan la administración pública de los ayuntamientos;
universo normativo, cuya evolución, refleja los intereses, preferencias y formas de definir el
bien público común.
El municipio es un sujeto del derecho, es una persona jurídica de orden público cuya
actuación está determinada por las leyes. La legalidad de su actuación se limita a lo
estrictamente permitido por las normas jurídicas, cumpliendo con lo señalado en la
Constitución Federal, la local y diversas leyes, reglamentos, circulares, etcétera.
Ordenamientos, que limitan el ámbito espacial, temporal y material de su actuación.
Igualmente, permite conocer la formación, organización, facultades y obligaciones de
los funcionarios públicos, para poder verificar el cumplimiento de los objetivos del gobierno
municipal.
Hasta la reforma al 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
le señaló al Municipio Libre, las funciones y servicios de su competencia en 1983; y en 1999,
se ampliaron considerablemente las atribuciones municipales más allá de ser base de la
división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, ahora es un
nivel de gobierno que, entre otras:
• Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección
popular directa.
• Los municipios administrarán libremente su hacienda.
• Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Palabras Clave: Derecho Municipal, Cabildo, Constitución del estado, Territorio y gobierno.
ABSTRAC
The legal framework of the Municipality or of the municipal public administration, make up
the set of legal norms that regulate the public administration of the municipalities; normative
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universe, whose evolution reflects the interests, preferences and ways of defining the
common public good.
The municipality is a subject of law, it is a legal person of public order whose performance is
determined by the laws. The legality of its action is limited to what is strictly allowed by legal
regulations, complying with the provisions of the Federal Constitution, the local and various
laws, regulations, circulars, etc. Regulations, which limit the spatial, temporal and material
scope of their action.
Likewise, it allows knowing the formation, organization, powers and obligations of public
officials, in order to verify compliance with the objectives of the municipal government.
Until the 115 reform of the Political Constitution of the United Mexican States, it indicated
to the Free Municipality, the functions and services of its competence in 1983; and in 1999,
municipal attributions were considerably expanded beyond being the basis of the territorial
division and the political and administrative organization of the states, now it is a level of
government that, among others:
• Each municipality will be governed by a council of direct popular election.
• The municipalities will freely administer their property.
• The municipalities will be invested with legal personality and their own assets.
Keywords: Municipal Law, Cabildo, State Constitution, Territory and government.
En términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le reconoce personalidad
jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la organización política y administrativa de
los Estados, el Municipio constituye una persona jurídica de Derecho Público, así que debe
regularse, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las
autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo. Estas disposiciones deben
ser emitidas por los Congresos Estatales de acuerdo a las modalidades que cada uno adopte
sobre la materia. Dichas disposiciones se establecen en las Leyes Orgánicas Municipales o de
la Administración Municipal que cada Legislatura deberá emitir en acuerdo con lo dispuesto
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución del
Estado de que se trate.
Asimismo, la potestad reglamentaria es la facultad que la Constitución general de la
república en su artículo 115, fracción II, otorga a los ayuntamientos para crear normas
jurídicas necesarias que permitan organizar la administración pública municipal, regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como
asegurar la participación ciudadana y vecinal.

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